Desde hace tiempo venimos dispensando en la farmacia, todas las farmacias de Andalucía, unas marcas determinadas de medicamentos cuando vienen prescritos por Principio Activo. Esos medicamentos seleccionados son los que la Junta de Andalucía dicta que debemos dar al paciente.
La cosa funciona del siguiente modo: un paciente viene con una receta, normalmente electrónica, a la farmacia; esa receta es una prescripción de un medicamento que casi siempre, por no decir siempre, viene escrito un Principio Activo, es decir, el componente, no la marca comercial. La farmacia, lo primero que hace es mirar si ese medicamento está o no en la lista de la Subasta. En el caso que esté, se dispensará el que corresponda a la prescripción, por ejemplo, si recetan un Metamizol 575 mg 20 cápsulas, la Junta de Andalucía obliga a dispensar uno que se llama Metamizol Aristo; es ése y no otro el que por fuerza debemos dar. En el caso que la receta venga por marca o por un Principio Activo que no esté en el listado de la Subasta, podemos dispensar el que el paciente quiera o tengamos, en resumen, cualquiera.
¿Qué ocurre si el paciente, pese a que le hayan recetado uno de la Subasta, quiera uno en concreto, por ejemplo Nolotil? En primer lugar no podría, porque la Junta de Andalucía determina lo que debemos dar o lo que el paciente tiene que tomar; para poder dispensarle Nolotil debería volver al médico y que este le recetase por marca ese producto.
¿Qué ocurre si no hay en la farmacia el de la Subasta, porque los proveedores no lo tengan u otras circunstancias especiales? Pues podría dispensarle otro, incluso el que el paciente desea; para eso habría que justificar el desabastecimiento o la urgente necesidad.
¿Puede el médico recetar por marca y así no tomar los que la Junta obliga? Podría, pero a ellos, los facultativos, también les obligan recetar por Principio Activo, cosa que hace que en un alto porcentaje recaiga en uno de la Subasta.
¿Qué calidad tienen los productos de la Subasta? En teoría no debiera haber una diferencia sustancial entre las marcas, Subasta y otros, pues todos deben contar con la aprobación de la Agencia del Medicamento; pero la realidad es que muchos pacientes consideran que hay diferencia y que los de la Subasta o genéricos en general son peores que los de marca. Hay que reseñar que muchos laboratorios de genéricos son de gran calidad, pues genérico no es sinónimo de baja calidad. No obstante tenemos nuestras dudas con respecto a otros muchos laboratorios, sobre todo los de la Subasta.
¿Qué se puede hacer? La Subasta es una imposición legal de la Junta de Andalucía, por lo que poco se puede hacer, salvo cambiar la ley que lo apoya.
¿Cuánto dura lo de la Subasta? Llevamos años, y la vigencia de un genérico en concreto de la Subasta es de dos años, renovables o no, dependiendo de lo que ofrezcan a la Junta de Andalucía.
En resumen: no es de nuestro agrado cambiar de marcas o laboratorio constantemente al paciente, no ya por la posible bajada de calidad si no más bien por los quebraderos de cabeza que es cambiar de color, de forma de la pastilla o cápsula, que puede dar lugar a confusión y que se repita las tomas o dejen de tomarse ciertos medicamentos, etc. El paciente debe pensar que además de paciente que es, lo que nos obliga a se escrupulosos, profesionales, también es cliente, lo que nos hace querer tenerlos contento y tenga una buena opinión de nosotros; dadas estas dos motivaciones nunca se nos ocurriría molestar o desagradar a un paciente-cliente.